14/10/2015

8 Claves para entender las nuevas medidas de impulso al autoempleo y al trabajo autónomo

La Ley 31/2015, de 9 de Septiembre. BOE de 10 de septiembre, que entró en vigor el 10 de octubre, de cuyo proyecto ya hablamos aquí al final se puede resumir en estas 9 claves

La Ley modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, recoge en un único texto los diferentes incentivos al trabajo autónomo vigentes, que estaban dispersos en diversas normas, y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo y apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

1 SE RECOGEN EN UN ÚNICO TEXTO LOS INCENTIVOS AL TRABAJO AUTÓNOMO EN VIGOR creando un nuevo Capítulo II del Título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, derogándose correlativamente las normas existentes.

2 LAS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA SE GENERALIZAN PARA TODA EDAD Y CONDICIÓN. Antes se contemplaban únicamente para menores de 30 años o de 35 en el caso de mujeres, incluidos discapacitados, siempre que no emplearan trabajadores. Con la nueva Ley, se aplican a todos los trabajadores autónomos, incluidos discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, empleen o no trabajadores y se elimina el requisito de la edad para beneficiarse las entidades que forman parte de la Economía Social. Eso si, se mantiene la condición de causar alta inicial o no haber estado en situación de alta en los 5 años anteriores en el Régimen Especial de Autónomos.

3 SE ESTABLECE UNA “TARIFA PLANA” DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE ACTIVIDAD cuando el trabajador autónomo opta por la base mínima de cotización, la cuota por contingencias comunes durante los seis primeros meses (12 en el caso de discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo) y será de 50 euros mensuales; si opta por una base superior, la cuota se reducirá en un 80% de la mínima posible. .

4 LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES PODRÁN CONTRATAR A FIN DE CONCILIAR LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL pero un solo trabajador, cuando la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pueda ocasionar la resolución del contrato con su cliente. El contrato se regula conforme al contrato de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (art. 15.1 c ET).

5 LA EDAD DEJA DE SER UNA EXIGENCIA PARA COMPATIBILIZAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO AUTÓNOMO (Artículo 33 Ley 20/2007) La posibilidad de compatibilizar desempleo y trabajo por cuenta propia durante un periodo de 270 días ya existía para menores de 30 años. Con la nueva Ley se amplía a todos titulares de la prestación por desempleo contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia en algún régimen de Seguridad Social, tengan la edad que tengan.

6 LA EDAD TAMBIÉN DEJA DE SER UN MOTIVO DIFERENCIADOR PARA EL DESTINO QUE SE DA AL DESEMPLEO EN PAGO ÚNICO. Para destinar el desempleo en pago único al control efectivo de una entidad mercantil y desarrollar en ella una actividad como trabajador por cuenta propia, la edad deja de ser elemento diferenciador, a diferencia de la normativa anterior, que únicamente otorgaba esta posibilidad a los menores de 30 años. En lo demás, se mantiene la posibilidad de destinarlo a constituirse como trabajador autónomo, o a subvencionar parcialmente su cotización.

7 LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EN PAGO ÚNICO PODRÁ DESTINARSE AL CONTROL EFECTIVO DE UNA ENTIDAD MERCANTIL. En este sentido, la prestación por cese de actividad se equipara al desempleo, al poder ahora destinarse, además de a realizar una actividad autónoma, a aportarlo al capital social de una entidad mercantil para poseer su control efectivo y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia.

8 SE MEJORA LA BONIFICACIÓN EN LAS CUOTAS EMPRESARIALES PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE PROCEDAN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN. La bonificación en las cuotas empresariales para aquellos trabajadores que procedan de empresas de inserción se amplía a 1.650 euros el primer año, y se mantiene en 600 euros anuales durante los tres años posteriores (500 en caso de contratos temporales).