09/03/2020

Trabajo y coronavirus. Procedimientos y respuestas.

El Gobierno considera a aislados por coronavirus de baja por accidente y aprueba moratorias en las cuotas

Actualización 10-3-2020 | Agencia Europa Press El Gobierno ha aprobado un real decreto ley para que las personas en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, conocido como coronavirus, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo, así como la moratoria de la cotizaciones a la Seguridad Social para tres mensualidades consecutivas para empresas y autónomos.

Así lo ha anunciado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, acompañado de la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

Illa ha explicado que con la norma se considera tanto a las personas en aislamiento preventivo como a quienes se han contagiado del virus en situación de incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo.


El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destacado que esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.


Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a tres mensualidades consecutivas, para empresas y trabajadores por cuenta propia, en las zonas geográficas y sectores que se determinen según orden ministerial.

La Dirección General de la Seguridad Social publica su criterio sobre la consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del coronavirus.

A fin de garantizar la protección de los trabajadores durante los períodos de aislamiento y de disipar las dudas que al respecto se han planteado y la falta de respuesta a tal situación en el vigente ordenamiento jurídico hasta que dicha laguna sea llenada mediante las adaptaciones normativas que resulten necesarias, se adopta el siguiente CRITERIO: (modificado por noticia del 10/03/2020)

Uno.- Los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

Dos.- Cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en esta Criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.

Tres.- Lo previsto en este Criterio será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2.


El ministerio de Sanidad ha publicado una guía de procedimientos de actuación[enlace] para los servicios de prevención de Riesgos Laborales.

la empresa tiene la obligación de velar por la salud de las personas trabajadoras y adoptar todas las medidas que resulten necesarias para preservar la salud de éstas. Los servicios de prevención de las empresas están obligados a «proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo»

Igualmente, el ministerio de trabajo ha publicado una GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS[enlace directo]


¿Se pueden suspender los contratos de trabajo en caso de paralización de la actividad?

En el supuesto de epidemia del coronavirus, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, se puede tramitar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (ERTE).

Desde el punto de vista de la prestación por desempleo, si se cumple con las cotizaciones requeridas para su cobro, la empresa estará obligada a mantener durante ese periodo la cotización a la Seguridad Social.