Actualización de 8 de noviembre de 2026. El Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 su previsión de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU), para coordinar su calendario con la factura electrónica obligatoria. Este aplazamiento está anunciado, pero todavía no aprobado mediante una norma publicada en el BOE: mientras no se modifique el Real Decreto 1007/2023, siguen vigentes las fechas de 2027 que se explican más abajo. Puede consultarse la nota oficial de Hacienda de 5 de octubre de 2026 y la comunicación recogida por la AEAT.
El error sería reducir VERI*FACTU a una pregunta: «¿qué programa me compro?». El asunto es bastante más interesante, y también más serio.
La última modificación normativa del calendario, aprobada mediante el Real Decreto-ley 15/2025, fijó dos fechas en 2027. Posteriormente, Hacienda anunció que prevé trasladar las obligaciones pendientes a octubre de 2028. Hasta que se apruebe y publique ese cambio, los plazos legalmente vigentes son los siguientes.
Calendario legal vigente y prórroga anunciada
- 1 de enero de 2027: fecha de referencia para las entidades obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: fecha para el resto de contribuyentes incluidos en el ámbito del reglamento, entre ellos muchos autónomos que realizan actividades económicas.
Las fechas anteriores son las legalmente vigentes, no el nuevo calendario previsto. La nota del Ministerio de Hacienda habla de octubre de 2028, pero no fija en sí misma una nueva fecha obligatoria ni sustituye al reglamento publicado. Si la modificación se aprueba en los términos anunciados, habrá que actualizar este calendario. Conviene, además, distinguir VERI*FACTU de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales: son obligaciones distintas, aunque Hacienda quiere coordinar sus plazos.
Lo importante sucede antes de pulsar «emitir»
Un sistema puede ser técnicamente adecuado y, sin embargo, encajar mal en la organización. ¿Quién crea las facturas? ¿Quién puede rectificar? ¿Cómo se gestionan los anticipos, los abonos y los errores? ¿Se conserva la documentación que explica cada operación?
A las asesorías también nos corresponde revisar procesos, no limitarnos a facilitar un enlace a un fabricante. Y al empresario, entender qué parte de la obligación sigue siendo suya aunque facture desde la nube.
El posible aplazamiento no elimina la cuestión de fondo: antes o después, el empresario necesitará un procedimiento de facturación que pueda explicar y controlar. Por eso conviene revisar el funcionamiento real de la empresa, sin confundir una previsión ministerial con una obligación cuyo plazo ya haya cambiado legalmente.
Fuentes oficiales consultadas: Ministerio de Hacienda: nota de 5 de octubre de 2026 sobre el aplazamiento previsto · AEAT: comunicación y recursos sobre VERI*FACTU · BOE: texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 · AEAT: plazos aprobados en 2027.
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