24/01/2020

Acompañar a menores al médico. ¿Constituye «deber inexcusable»?

Este tema suele generar cierta controversia en las empresas. Lo primero: ¿Qué entendemos por deber inexcusable?
Por «deber inexcusable» se entiende la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo: asistir como testigo a juicios, ser designado para mesa electoral… etc…

¿Y la asistencia al médico? Parece lógico que también lo sea, ¿no? La salud constituye un derecho fundamental.

Pues si, así es. La jurisprudencia ha aclarado que el acudir a consulta médica «debe considerarse efectivamente como inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud» (Sentencia de 11-11-¬2003 del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León).

Pero hay un caso que suele ser motivo de disputa entre empresario y trabajador. El caso visitas al medico con menores:

Por resumir. Si, es un deber inexcusable. Lo es para uno mismo y, en mayor medida incluso para acompañar a menores.

La legislación establece (Código Civil art. 110) que «El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos».

 

 

Ojo con esto: «prestarles alimentos» no es un concepto literal, ya que el mismo Código Civil en su art. 142 establece: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica»

Desde el momento en que el Derecho de la Salud es un derecho del menor de edad, este derecho del menor supone un deber (están obligados a velar) de las personas responsables de dicho menor (padres, tutores, etc).

Más aún. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que todo acto médico que afecte a un menor de edad debe ser sometido a la autorización de las personas que ostenten la patria potestad o tutela, lo que hace «imprescindible» la presencia de estas personas en cualquier consulta médica a un menor.