13/05/2021

Ayudas Generalitat Valenciana por bajada de ingresos. PLAN RESISTIR

Tras el anunció del viernes pasado, 7 de mayo, por parte de la Generalitat Valenciana, de la LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTONOMOS Y EMPRESAS AÑO 2021, se publica el DECRETO LEY 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, tal como se requería en el título I del Real Decreto ley 5/2021, respecto a la Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas, por el que las comunidades autónomas realizarían las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos.

El Decreto no realiza la convocatoria, pese al plazo dado por el RDL 5/2021, por lo que seguimos a la espera de saber como tramitar las solicitudes, pero si nos aporta un listado detallado de las actividades que podrán ser objeto de recibir las ayudas, cifradas en un total de 647.081.980,00 €.

 

Así pues, hasta ahora sabemos que:

1- Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

2- Tenemos el listado de actividades beneficiarias (ANEXO DL 7/2021)

3- Se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber tenido pérdidas en 2019, es decir que se trate de empresas solventes anteriores a la pandemia ni haber solicitado declaración de concurso de acreedores.

Los requisitos son imprescindibles ya que los receptores de ayudas se comprometen a mantener la actividad, al menos, hasta el 30 de junio de 2022.

Existirán dos tipos de ayudas, para los empresarios y profesionales: las ayudas contemplan una franja económica que no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €, dependiendo del número de empleados

1. Autónomos y empresas con un máximo de 10 empleados: la cuantía de la ayuda será el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

2. Autónomos y empresas con más de 10 empleados: la cuantía de la ayuda será el 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

En el caso de empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la cuantía de la subvención será de  3.000 €.

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