06/02/2015

Bonificaciones en la contratación Juvenil

Ya decíamos en capítulos anteriores la creación de bonificaciones para la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en las que se establecía la obligación de mantener al trabajador objeto de la bonificación al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral.

Pues bien, esto, que sigue siendo así, ha sido modificado ok colores2 por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE número 252, de 17 de octubre de 2014), y en su «virtud» no se entenderá incumplido dicho requisito cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, ni por extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de los trabajadores.

Además se incluye que si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de ésta, el exceso podrá descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.

Obviamente, para que esto sea así, las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba no computarán como supuesto de extinción contractual a la hora del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado.