31/08/2018

Cálculo del complemento por gran invalidez. STS.

El Tribunal Supremo aclara que el mismo consiste en sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador por la contingencia de la que derive la incapacidad permanente, sin que deba realizarse posteriormente la operación adicional de multiplicar por 12 y dividir por 14 el resultado. STS nº 692/2018 Social 28/06/2018