Numerosas consultas realizadas matizan que se podrá aplicar dicha exención solo en el caso de que la entidad haya solicitado y obtenido el reconocimiento de entidad o establecimiento privado de carácter social de la Delegación o Administración o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.
Si no es así, no se estará exento y deberemos aplicar IVA en todas nuestras operaciones