[1 de Mayo 2020]
Esta orden define los criterios y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiación via préstamo avalado por el estado y subvencionado por la parte de los intereses. El préstamo es finalista, es decir, solo puede usarse para el arrendamiento de viviendas habituales. De hecho, como se verá, el pago es directo del banco al propietario, en nombre del inquilino.
Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante y se concederán a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español.
Estos prestamos se concederán por la entidades de crédito adheridas y se otorgarán, por concesión directa y por una sola vez, a los arrendatarios de vivienda habitual con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Se concederá a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:
a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM Mensual en 2020: 537,84 €).
c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
Los prestamos vienen condicionados a un importe máximo de 5.400 euros o la suma de la renta de 6 meses, desde la firma del contrato con la entidad de crédito. Se podrá financiar el alquiler desde el 1 de abril, tendrán un plazo máximo de amortización de 6 años (es posible añadir un periodo de carencia e incluso ampliar el plazo de amortización pasados 3 años).
El modelo de solicitud se puede encontrar al final de la Orden publicada, como anexo I.
Es muy importante, como siempre que se obtengan ayudas o subvenciones, conservar la documentación acreditativa, evitando así exponernos a devoluciones o sanciones.
Para más información o ayuda, en Dandelion Consultores estamos a vuestra disposición.