18/10/2014

Cuatro cosas que hacer antes de fin de año

Cuatro cosas que hacer antes de fin de año para reducir el importe de la declaración de la renta

En apenas un par de meses y medio finaliza el ejercicio fiscal 2014 y también la oportunidad de rentabilizar lo que a uno de enero de 2015 será ya la vieja ley del IRPF. Es el momento de pensar cómo pagar menos impuestos en su próxima declaración de la Renta.

Recuerde que deducir sus aportaciones a un Plan de Pensiones, vender o donar un inmueble, alquilar un piso o disfrutar de la exención por dividendos ya no será igual a partir del próximo año.

1. Si tiene previsto vender un inmueble que no sea su vivienda habitual y que adquirió con anterioridad a 2004, hágalo antes del 31 de diciembre de 2014.

Si tiene previsto vender un inmueble, no vivienda habitual, fiscalmente es mejor que lo haga en el año 2014, ya que la Reforma Fiscal tiene previsto acabar con los coeficientes de abatimiento y corrección de la inflación. No obstante lo dicho y teniendo en cuenta que en el año 2015 los tipos aplicables de la base del ahorro se reducen entre el 1 y el 3 por cien, por regla general, en el supuesto de inmuebles adquiridos después de 2004 convendrá venderlos en el 2015. La venta de la vivienda habitual va a mantener la exención por reinversión en la compra de la nueva.

2. Si tiene previsto firmar un contrato de alquiler de vivienda, hágalo antes del 31 de diciembre.

Debe saber que los inquilinos que firmen un nuevo contrato a partir del 1 de enero de 2015 perderán significativamente sus ventajas tributarias. Sin embargo, si alquilan un piso antes de fin de año, podrán seguir deduciendo el 10,05 % durante todo el alquiler. Si no lo hacen, ya no se podrán deducir nada en cuanto entre en vigor la reforma fiscal. Asimismo, a partir de enero de 2015, todo nuevo contrato de alquiler estará sujeto a unas reducciones inferiores a las que se aplicaban hasta ahora, así que si es propietario, trate de alquilar su piso a un menor de 35 años cuanto antes. Si no lo hace, perderá el 100% de deducción actual y sólo podrá descontarte el 50%.

3. Si puede permitírselo, haga una máxima aportación (9.000 euros, o el 30% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas) a su plan de pensiones antes del 31 de diciembre.

La reforma del impuesto prevé que las aportaciones realizadas a los planes de pensiones se puedan retirar una vez transcurridos diez años sin tener que esperar hasta la jubilación (o alguna de las causas excepcionales previstas). Este régimen se aplicará a las cantidades aportadas antes de 2015. Igualmente, desde el próximo año se reducirá el límite máximo de aportaciones anuales a 8.000 euros y a 2.600 para el cónyuge, con un límite financiero que se mantiene en el 30% de los rendimientos del trabajo. Por tanto, es aconsejable, para contribuyentes con planes de pensiones en vigor y recursos suficientes, aprovechar la aportación máxima para el año 2014 a fin de conseguir un mayor ahorro fiscal y tener derecho igualmente al nuevo régimen de rescate de las aportaciones. No rescate todavía su plan de pensiones, espere a 2015 o incluso a 2016, ya que le saldrá más barato obtener el dinero que tenga ahorrado en un plan de pensiones. Esto es así ya que bajan los tipos de retención para los rendimientos de trabajo y los planes de pensiones se consideran rentas de trabajo. Se ha ampliado en dos años el régimen transitorio para rescatar las aportaciones a planes de pensiones con la reducción del 40% en el IRPF, con aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. De tal forma que si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá disfrutar de la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006.

4. Si tiene una empresa, reparta dividendos hasta 1.500 euros por accionista, antes del 31 de diciembre.

010531_0781_0052_lsmsPara el año 2015 está previsto eliminar la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos. Por ello sería aconsejable acordar un reparto de dividendos antes del 31 de diciembre de 2014 y aprovechar de esta forma la exención. El exceso sobre los 1.500 euros es mejor repartirlos en el año 2015 ya que el tipo impositivo aplicable sobre los dividendos se reducirá.