28/01/2014

El proceso monitorio, estudio para pymes con deudas menores a 2.000 euros

QUÉ ES

El Proceso Monitorio es un tipo juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 250.000 euros, sin necesidad de abogado ni procurador y siempre que se trate de una reclamación de deudas de dinero, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre.

Su regulación se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.(link is external)

CÓMO SE INICIA

Para la presentación de la demanda, es necesaria la presentación de una petición inicial por escrito, cuyo impreso modelo se puede recoger en los puestos de información y atención al ciudadano de los Juzgados, o bien descargarlo directamente desde la página del Decanato de los Juzgados de Valencia.

En la petición inicial ha de hacer constar:

  • Los datos personales y de identificación, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación del demandante. Es muy importante que aporte también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico, ya que estos datos permiten que las comunicaciones sean más ágiles.
  • Los datos personales y demás circunstancias de la/s persona/s o entidad/es deudora/s, así como el/los domicilio/s en que resida/n o pueda/n ser hallada/s.
  • Como en el apartado anterior, será muy útil aportar también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico.
  • De forma breve, los hechos que han originado la deuda.
  • La cuantía adeudada.

A este escrito deberemos acompañar la documentación que demuestre la existencia de la deuda económica vencida y exigible.

Formas de acreditar la deuda:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por la persona acreedora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

También debemos presentar pruebas que justifiquen que se interpone esa reclamación después de agotar las vías amistosas de reclamación. El mejor sistema para esto es enviar previamente a nuestro deudor un buro fax reclamando el pago pendiente, advirtiéndole de las medidas que se tomarán en caso de no proceder a liquidar la deuda.

Existe también la posibilidad, a través de empresas acreditadas, de realizar envíos de correos electrónicos certificados, e incluso un buro fax on-line a través de la página web de Correos.

DÓNDE SE PRESENTA

Como regla general, el impreso deberá presentarse en el Decanato de los Juzgados que corresponde al domicilio del demandado
(la persona que le debe el dinero)

Si el que le debe en dinero es un empresario o profesional, siempreen relación con su actividad empresarial o profesional, también podrá presentar el impreso ante el Decanato de los Juzgados donde esté la empresa. Existen casos especiales, como las reclamaciones por accidentes de tráfico, en el cual el impreso hay que presentarlo ante el Decanato de los Juzgados que corresponda al lugar del accidente de tráfico.

En el caso de la ciudad de Valencia, el impreso hay que presentarlo en:

Mostrador del Registro Único de Entrada (RUE)
Ciudad de la Justicia
Avda. del Saler, 14 – 46013-Valencia
Tlf.: 96 192.70.47

Se firma el impreso y se entrega junto con tantas copias firmadas como demandados haya, más una copia más para el demandante, que se devolverá sellada en el momento de su presentación.

QUÉ OCURRE DESPUÉS

Una vez hemos presentado en el juzgado la solicitud del proceso monitorio para reclamar nuestra deuda y el juzgado ha notificado a nuestro deudor que le solicitamos el pago por vía judicial en el plazo máximo de 20 días pueden suceder las siguientes cuestiones:

  • El deudor nos paga
    y argumenta el pago en el juzgado, por lo que el proceso se archiva y nosotros hemos cobrado.
  • El deudor presenta un escrito de oposición al pago y justifica los motivos de esa oposición, por lo que el juez señalará la continuación del proceso en el juicio que le corresponda (ordinario o verbal). Entonces será necesaria la intervención de abogado y procurador, siempre que la reclamación exceda de 2.000 euros o verse sobre rentas o cantidades debidas por el arrendamiento de finca urbana. Se citará a las partes a una vista declarativa en la que cada uno de los implicados expondrá su versión del caso y el Juez decidirá sobre el mismo.
  • El deudor no paga y tampoco atiende el requerimiento
    de pago dentro de los 20 días, por lo que el juez dictará el auto de embargo de bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir la deuda, junto con los intereses y costas. El demandante debe instar la ejecución del auto.

La última modificación legislativa ha introducido la posibilidad deinstar la ejecución del pago en un juicio monitorio sin la necesidad de abogado y procurador, siempre y cuando la cuantía de la ejecutoria no supere los 2.000 euros y no haya existido oposición al pago por parte del deudor.

TASAS POR EL PROCEDIMIENTO

Los procesos monitorios iniciados por empresas de reducida dimensión y por cuantía que no exceda de 3.000,00 euros están actualmente exentos de tasas, tanto fijas como las variables (según cuantía).

Las tasas vienen reguladas en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

No obstante el 31 de octubre el congreso aprobó el proyecto de ley que sube de manera generalizada las tasas judiciales. Se ha publicado en el boletín oficial de las cortes generales y tras su paso por el senado, entrará en vigor normalmente en un plazo muy breve, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este proyecto si se aprueba con las enmiendas presentadas, baja el límite de la exención a 2.000 euros.

CONCLUSIONES

En la mayoría de los casos el procedimiento monitorio es una vía cómoda, rápida y efectiva para cobrar deudas de pequeña cuantía.

Llegado el caso en que no haya solución por la vía amistosa, es unamanera de reclamar a nuestro deudor el pago de las cantidades que nos deben.

Estadísticamente el 42% de los casos presentados se resuelven con el pago o el embargo judicial de bienes o rentas al deudor, tras la inactividad de este ante el procedimiento.

ENLACES DE INTERÉS:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion_Ciudadana/Guias_para_ciudadanos(link is external)

http://portales.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/cobro-ppal-c.htm(link is external)

http://www.aeat.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/696/mod696e_es_es.pdf

Descarga de impreso para la presentación de demanda por el Proceso Monitorio.