12/02/2015

Exención IVA actividades extraescolares

Pregunta del Blog:

“leyendo vuestro artículo relacionado con la exención de IVA en los clubes deportivos me ha surgido una duda, si el club va a dar clases extraescolares en un colegio y, por lo tanto, va a facturar al colegio , pero las clases van dirigidas a los niños, ¿esas facturas también estarían exentas de IVA o se tendría que aplicar su IVA correspondiente al estar el colegio como intermediario? “8

Bien,  el artículo 20.uno.13º de la Ley 37/1992 que regula el IVA establece lo siguiente:

«Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a) Entidades de derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Comité Paralímpico Español.
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.»

En consecuencia, si el Club Deportivo reúne los requisitos del artículo 20.tres de la mencionada Ley del IVA, que determina las condiciones que debe reunir una entidad para ser considerada de carácter social, su actividad de práctica deportiva extraescolar para los alumnos del centro educativo estará exenta aunque la factura se realice con cargo al Colegio.

«Se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8 y 13.º, de este artículo.»

Normalmente estos requisitos los cumplen los Clubes Deportivos debido a  su naturaleza.

En consecuencia, toda prestación de servicio relacionado con el deporte, prestado a personas físicas está exenta, aunque la prestación se haga a través del Colegio y la facturación se haga a nombre del colegio.

En la factura conviene detallar el concepto de modo que no quede duda de que la prestación del servicio son extraescolares deportivas a los alumnos, siendo estos los destinatarios del servicio y no el centro educativo.

No obstante hay que tener en cuenta que los espectáculos deportivos no están exentos, es decir, la clase extraescolar de deporte prestada por el club estará exenta, pero si se cobra la exhibición, ésta no lo estará, por considerarse espectáculo.