El CGPJ público ayer la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014, que establece que, en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su derecho a liquidar no haya prescrito.
Vamos, que tal como menciona uno de los votos particulares, se premia al que hace mal las cosas (la Agencia Tributaria) y deja indefinidamente abiertos los procedimientos tributarios.