El 17/10/2014 se publica en el BOE la Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Un ley con ese «ámbito» ya nos hace suponer que no son pocas las modificaciones que hace, como resulta también de ver su extensión (más de 160 hojas) y su exposición de motivos, que no deja prácticamente ningún área sin tocar. Se puede decir que la Ley se estructura en tres ejes:
- Fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados
- Mejorar el acceso a la financiación; y,
- Fomentar la empleabilidad y la ocupación.
En los próximos días (meses) desarrollaremos más estos cambios, pero hoy nos centraremos en el tercer eje, aquellas medidas «laborales» destinadas a fomentar la «empleabilidad» (palabro de nueva cuña que pretende exponer las posibilidades que tiene un profesional de encontrar empleo) y la ocupación. A este ambicioso y deseable fin dedica todo el Título IV, que implanta y/o desarrolla las siguientes medidas:
- Implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (Capítulo I) [Que en realidad ya fue creado por el RDL 8/2014]
- Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo (Capítulo II) fruto de lo acordado por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la LV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, donde se definieron las líneas de actuación que iban a seguir las políticas activas de empleo en España a partir de 2013. También se modifica la ley del estatuto de los trabajadores y la ley de infracciones y sanciones para armonizar todas las modificaciones.
- Por último, también modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para adaptar la normativa reguladora de las agencias de colocación a la Ley 20/2013. Básicamente se elimina la autorización administrativa previa por una declaración responsable, en linea con otras medidas económicas en las que ya se incorpora esta figura.
Vamos por partes. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil al final de todo es un fichero Este fichero debe implantarse en todas las Comunidades Autónomas. ¿Para que sirve este registro/fichero»?. Cito textualmente: para que…. [cryout-button-light url=»/fomentar-la-empleabilidad-ii-ley-182014-fichero-sistema-nacional-de-garantia-juvenil/»](ver requisitos y contenido)[/cryout-button-light].
Que todos los jóvenes a que se refiere el artículo 88.d), no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil que será desarrollado en sus respectivos marcos competenciales por las entidades a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 88.
Vale, primero, jovenes del articulo 88.d), esto es, mayores de 16 y menores de 25 años (o de 30, discapacitados). Pero aquí no acaba la cosa. El sistema también desarrollará «medidas de apoyo o programas» y someterá «a seguimiento y evaluación todas las acciones y programas de Garantía Juvenil». Maravilloso todo.
En resumen, en castellano. Aquellos jovenes que cumplan los requisitos exigidos para «apuntarse» al sistema, pueden apuntarse. ¿Para qué?, para formar parte de un registro único de demanda por el que podrán beneficiarse de todo lo que han pensado (los llaman «medidas y acciones») para ellos en el articulo 106. ¿y qué «medidas y acciones» son estas?, pues veamos, que esto tiene su miga:
a) En cumplimiento del objetivo de intermediación, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral, que podrán consistir en actuaciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo, actuaciones con agencias de colocación, programas de movilidad y programas de intermediación educación-empleo, o cualesquiera otras de carácter similar.
b) En cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales que podrán consistir en actuaciones o medidas como la formación con compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la formación profesional dual, formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de empleo-formación. Además, se podrán desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar.
c) En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años a los que se refiere el artículo 88.d) que podrán consistir en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, o cualesquiera otras de carácter similar.
d) En cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, innovación y emprendimiento, poniendo a su disposición más servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación. Se podrán desarrollar actuaciones o medidas consistentes en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, ayudas al autoempleo, capitalización de la prestación por desempleo, fomento de la cultura emprendedora, medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social, asesoramiento al autoempleo y creación de empresas y formación para el emprendimiento o cualesquiera otras de carácter similar.
¿Esta claro?, creo que se puede resumir así: «En cumplimiento de» Objetivo-A «se desarrollaran aquellas actuaciones o medidas que (apoyen/incentiven/contribuyan)» todoloquetengaquever con Objetivo-A.
Si has llegado hasta aquí es porque te interesa, así pues, sigamos leyendo. Art. 107:
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros. Ajaaa¡,l ya lo tenemos, «apoyar/incentivar/contribuir» al final es bonificar a la seguridad social. Pues ya lo tenemos todo claro.
¿Cuanto dura la bonificación? SEIS MESES ¿Es compatible con otros incentivos? SI, siempre que no salga negativo
¿Y cuales son los requisitos? Vamos allá:
Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
En fin, esperemos al desarrollo de esta nueva ley y podremos ver en que queda todo.
PD: Ojo con esto, se añade como requisito «posible» para el empleo con vinculación formativa el hecho de estar apuntado al Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Además se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 13 (Contratos en Practicas), con la siguiente redacción: «En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50 por ciento en el supuesto previsto en el primer párrafo del presente apartado (menores de 30 años), y del 25 por ciento en el supuesto previsto en el segundo párrafo del presente apartado, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.» En resumen. Se podría llegar a tener bonificado el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los contratos en practicas para jóvenes inscritos en dicho sistema.
Continuará….