02/03/2015

Modificaciones de presentación del Impuesto de sociedades

Con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, se ha procedido a regular también el ámbito de la exención de presentación del Impuesto de Sociedades para entidades no lucrativas acogidas al régimen de entidades parcialmente exentas.

Así, el citado Real Decreto-Ley dispone:000801_0284_0003_tsms

« Artículo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:

«3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presenta declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.» »

En conclusión, si tu entidad (asociación, club deportivo…) no realiza actividades económicas, no ingresa más de 50.000 euros al año por sus actividades sociales exentas y no exentas, y no ingresa más de 2.000 euros en rentas no exentas sometidas a retención, no tendrá que presentar el impuesto sobre sociedades, con las simplificaciones en la gestión que esto supone.