A continuación os damos algunas pinceladas sobre el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Límite a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta. Se establecen tasas máximas por las operaciones con terminal de pago con tarjeta a entrar en vigor el 1 de septiembre de 2014.
- Creación del Sistema nacional de garantía juvenil. Las empresas y empresarios que contraten de forma indefinida a una persona beneficiar del Sistema nacional de garantía juvenil, disfrutarán de una bonificación de 300 euros en la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. La bonificación tendrá una duración de 6 meses, siendo obligatorio mantener al trabajador empleado al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral y a incrementar tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total de los treinta días naturales anteriores.
- Exención en IRPF de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor para la cancelación de la hipoteca.
- Las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes, generadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 podrán compensar las rentas positivas a integrar en la base imponible del ahorro de las letras a/ y b/ del apartado 1 del artículo 49 de la ley 35/2006 del IRPF, a efectos de su tributación en el IRPF.
- El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de las actividades profesionales será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Esta circunstancia deberá ser comunicada al pagador, quedando éste obligado a la conservación de dicha comunicación. El porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el art 68.4 de esta ley (rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).
Entra en vigor el día su publicación (5 de julio de 2014)