07/12/2018

Nueva LOPG adaptada a la normativa europea.

7 de diciembre de 2018. Entra en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que sustituye a la anterior LOPD, adaptando así la normativa estatal al Reglamento Europeo de Protección de datos.
Con esta nueva ley se reconoce y garantiza un nuevo conjunto de derechos digitales a los ciudadanos, establecidos en el Título X (arts. 79 a 97), y bajo la denominación de “Garantía de los derechos digitales
Como consecuencia de estos nuevos derechos laborales, la nueva LOPDGDD añade un nuevo art. 20 bis al Estatuto de los Trabajadores:

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador.


Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.



Y se añade un nueva letra j bis en el art. 14 al Estatuto Básico del Empleado Público
:
j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.