30/04/2019

Obligación de registro de jornada

Original de 14 de marzo. Actualizado.

Con la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12 marzo) se ha querido restablecer algunos derechos que fueron suprimidos en 2012 y garantizar el mantenimiento del empleo en determinados colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y el desempleo.

Son medidas que estaban recogidas en el proyecto de Ley de Presupuestos que no se llegó a tramitar y ahora se aprueban como Decreto Ley.
¿que dice la norma? Esto: 

Registro de la jornada de trabajo

Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras. 

Primer apunte. Recordemos que el registro de la jornada YA ERA OBLIGATORIO para los trabajadores a jornada parcial, así como el registro de las horas complementarias. Seguimos leyendo:

El registro de la jornada YA ERA OBLIGATORIO para los trabajadores a jornada parcial, así como el registro de las horas complementarias.

El artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 LISOS).La puesta en marcha del registro se hará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa, previa CONSULTA (o sea, no vinculante) a la representación legal de los trabajadores, se organizará y documentará el registro de la jornada de cada trabajador.Y aquí está el «detalle». El registro se habilitará mediante la negociación colectiva o acuerdo de la empresa, es decir, que no existe obligación de que el trabajador «valide» dicho registro, excepto si lo dice el convenio, pero si lo dijese el convenio no haría falta esta norma. ¿Que el convenio no dice nada? Entonces la validación solo podría venir de un acuerdo de la empresa, pero claro, si la empresa quiere. No hace falta extenderse más. Es lo que tienen los acuerdos.Tercera opción. El convenio no dice nada y no hay acuerdo de la empresa sobre la materia. Entonces la empresa puede hacer el registro de la jornada legalmente sin verificación, mediante un sistema super-super sofisticado de huellas o con tarjetas de presencia…. o … con un Excel sumando hasta llegar a la jornada máxima, respetando siempre que esté a disposición de los trabajadores.