Con fecha 22 de noviembre se publica en el Boletin Oficial de la provincia de Valencia la Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del calendario laboral para el año 2020 del convenio colectivo provincial de la Construcción y Obras Pública
Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2.020 las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros acuerdos, se consideran como no laborables, los siguientes días, a efectos de asegurar el cumplimiento de la actualmente vigente jornada anual de 1.736 horas.
– 7 de enero
– 17 y 20 de marzo
– 9 de abril
– 2 de noviembre
– 7, 23, 24, 30 y 31 de diciembre
A tener en cuenta:
Como consecuencia de lo previsto en el artículo 6º del Convenio, se considera festivo el día 18 de marzo.
En el supuesto de que las fiestas locales se celebren en sábados, domingos o festivos, se considerará día no laborable el anterior o posterior a ellos.
A efectos del cómputo de la jornada anual se ha tenido en consideración que las vacaciones anuales se computan en 21 días laborables