Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) nº 165, de fecha 11 del presente mes de julio, el anunciado Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y otras medidas de carácter económico, que puede consultar AQUÍ en pdf
En virtud de esta norma los tipos de retención para las rentas del trabajo y de las actividades económicas bajan a partir del día 12 de este mes.
· En este sentido, tocará calcular las nóminas del mes de julio con los nuevos tipos establecidos, de acuerdo con las normas previstas de regularización en este Real Decreto-ley.
· Todas las facturas de profesionales autónomos sujetas a retención emitidas a partir del día 12 de julio de tendrán una retención del 15% (7% para aquellos que acrediten estar en su primer año de actividad y dos siguientes).
· Todos los honorarios devengados por charlas, coloquios, conferencias, etc. pasarán también a partir del 12 de julio a tener una retención del 15%
· Las rentas de arrendamientos de inmuebles urbanos sujetas a retención y de rendimientos del capital mobiliario pasarán al 19,5% de retención.
· También se rebajan las retenciones a cantidades percibidas por administradores por razón de su cargo.