Aunque ya era más que sabido y anunciado, hasta que algo no sale en el BOE es como si no existiera.
En fecha 5 de febrero de 2020 se publica el RD por el que se fija el SMI para 2020[pdf], en los 950 euros por 14 pagas, como ya se había adelantado.
Así pues,a partir de la nómina de febrero (con efectos desde enero 2020, hay que cobrar atrasos si procede) la base de cotización mínima mensual pasa a ser de 1.108,33 euros (13.300 € brutos/año) o la parte proporcional que corresponda en caso de tener un contrato a tiempo parcial.
El Real Decreto es un «calco» de los anteriores decretos de fijación del Salario Mínimo Interprofesional, así que poco misterio tiene.
Por su importancia en el sector de los termporeros agricolas y el sector especial de Empleados del Hogar reproducimos el Art. 4 del RD:
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.