02/01/2018

Reparto de premios. Tributación loteria de Navidad

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

Esta norma establece que los perceptores de los premios, en el momento del cobro, soportan una retención del 20%, que debe realizar el organismo pagador del premio.

Hay que tener en cuenta que están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea mayor a 2.500 euros tributarán de la cantidad por encima de estos 2.500 euros.

¿Qué pasa si es un premio compartido? que se debe distribuir los 2.500 € que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación , y la persona encargada de cobrar el premio, o el gestor del mismo, por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

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