19/12/2019

Derecho a la desconexión digital

¿En qué consiste el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral?
De acuerdo a la Ley Organica 3/2018 de 5 Diciembre (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Cuidado que no es cuestión simple, ya que «de facto» nos encontramos ante un DERECHO FUNDAMENTAL vía el derecho a la salud y la integridad de las personas trabajadoras, cuyo objeto puede ser, entre otros, evitar el estres laboral Art: síndrome trabajador quemado

De alguna manera, este derecho marca el ámbito de la prestación laboral y modifica el poder de dirección y control del empresario, dado que, si la persona trabajadora durante el tiempo de descanso tiene el derecho a no recibir (o no hacer caso) a requerimientos del empresario (o de clientes/proveedores/compañeros) viene a significar que estos requerimientos no deben emitirse, y el trabajador no está obligado a atenderlos. Además, obviamente, esta «desatención» por parte de los trabajadores no puede ser objeto de  medida disciplinaria alguna por parte del empresario. Nos encontramos de nuevo sobre el «debate» de qué es realmente tiempo de trabajo, la situación de estar a disposición o no, y cuando se considera que una persona trabajadora está a disposición.

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva
Para regular las modalidades del ejercicio de este derecho, la Ley remite a la negociación colectiva, esto es, la empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, ha de elaborar una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que se ha de definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En cualquier caso, la ley deja una tarea interesante a la negociación colectiva. que deberá ser quien le de forma a este derecho en las modificaciones de los convenios colectivos.

Así el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores queda:
Artículo 20 bis Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.