A raíz de la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas, el art. 45.2 LO 3/2007 establece la obligatoriedad para que las empresas elaboren y apliquen un plan de igualdad.
Se establece en Disposición Transitoria el siguiente periodo para su aplicación:
• Empresas de más de 50 trabajadores: 3 años
• Empresas de entre 100 y 150 trabajadores: 2 años
• Empresas de entre 150 y 250 trabajadores: 1 año
Hasta ahora solo era obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores.
El no incumplimiento de esta obligación empresarial supondrá una infracción grave.
Además las empresas están obligadas a inscribir dicho plan en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo que, de acuerdo con la nueva redacción del art. 46 LO 3/2007, se deberá desarrollar reglamentariamente.
La aprobación de estas normas buscan establecer un nuevo marco jurídico hacia la plena igualdad, mediante la implementación de una serie de medidas evaluables, introduciendo nuevos «conceptos» como el «trabajo de igual valor»
Y en relación a esto…¿Cumple tu empresa con el registro salarial?